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Medidas económicas para paliar los efectos del COVID-19

Medidas de ámbito económico y tributario anunciadas en el día de ayer por el Gobierno y que han sido objeto de publicación en el BOE.

Línea de avales para empresas y autónomos a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos concedidas para:

 

  • Atender necesidades de gestión de facturas
  • Necesidad de circulante
  • Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  • Otras necesidades de liquidez

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos en 100.000 millones de euros, con el fin de facilitar la liquidez adicional a la empresas. Esta ayuda se llevará a cabo a través de Líneas ICO gestionadas por su entidad financiera.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora con las siguientes características:

  • Elección de créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que responda a nuevas necesidades de financiación.
  • Beneficiarios: empresas españolas PYMES y empresas de mayor tamaño, siempre que no sean cotizadas, en las que concurran:
    • Empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización que su negocio internacional represente un 33% de su cifra de negocios o exportadores regulares conforme al criterio de la Secretaría de Estado y Comercio.
    • Empresas que se enfrenten a problemas de liquidez o falta de acceso a financiación por el impacto del COVID-19 en su actividad.

Quedan excluidas de esta ayuda las empresas en situación concursar o pre-concursal, así como aquellas con incidencia de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, antes del 31 de diciembre de 2019.

Se recurrirá a mecanismos ágiles en la toma de decisiones de las operaciones de individuales.

Despacho aduanero: se permite el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuesto Especiales.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

  • Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los siguientes plazos siempre que no hubieran concluido antes del 18 de marzo de 2020:
    • Plazos de pago previstos para liquidaciones practicadas por la administración tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
    • Vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
    • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones antes actos de apertura del trámite de o de audiencia dictados en procedimientos de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
    • Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General de Catastro.
  • Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos previstos en el artículo 62.2 y 5 de la Ley General Tributaria (es decir, liquidaciones practicadas por la Administración tanto en periodo voluntario como ejecutivo) que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020 referente a:
    • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos.
    • Plazos para el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
    • Plazos para atender requerimiento, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura del trámite de alegaciones o de audiencia.
    • Plazos para trámite de alegaciones o audiencia de la Dirección General del Catastro

Se atenderá cumplido el trámite aunque se efectúe la respuesta antes de dichos plazos

A efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión no se computará desde el 18 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020.

Para el cómputo de los plazos de prescripción, para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Esperamos que la información sea de su interés.

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