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El Real Decreto-Ley 3/2016, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 2 de diciembre ha introducido medidas en el ámbito tributario que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Algunas de esas medidas son de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Se añade la disposición adicional 15ª a la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de conseguir que aquellas empresas que dispongan de bases positivas y de créditos fiscales de ejercicios anteriores no minoren el importe a pagar en la totalidad del crédito.

  • Limite a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:
    • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, al 25%.
    • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, al 50%.
  • Límite a la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, al 50%.

Se modifica la disposición transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en los periodos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo fueran, deberán revertirse por un importe mínimo anual y de forma lineal durante 5 años.

Se modifica la Ley 20/1990 sobre Régimen fiscal de las cooperativas, se añade la disposición adicional octava para fijar los límites aplicables a la compensación de cuotas negativas cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al 1 de enero de 2016. El límite será de:

  • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios se encuentre entre 20 y 60 millones de euros.
  • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 60 millones de euros.

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