Nuevas medidas extraordinarias de carácter fiscal aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, entrada en vigor 23 de abril.
Medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades:
- Empresas con facturación hasta 600.000 euros en el ejercicio 2019 pueden optar de forma extraordinaria por presentar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de 2020 (mayo, octubre y diciembre) según la modalidad de bases, aunque no hayan ejercitado dicha opción en el mes de febrero. Es decir, estas empresas realizaran el pago fraccionado no sobre el resultado del ejercicio anterior, sino sobre el resultados de los tres, nueva u once primeros meses del ejercicio 2020.
- Empresas con facturación hasta 6.000.000 euros en el ejercicio 2019, podrán acogerse a la opción de realizar el pago fraccionado de octubre y diciembre del 2020 sobre la base imponible de los nueve y once primeros meses del ejercicio 2020. Esta medida no resultará aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación.
La opción de calcular el pago fraccionado según la base imponible generada en 2020 no es vinculante para ejercicios futuros. Esta opción solo será aplicable para los pagos fraccionados del 2020.
Medidas relativas al régimen de estimación objetiva (módulos de IVA e IRPF):
- Los empresarios acogidos al régimen de módulos pueden renunciar a ellos de forma tácita, presentando la declaración del pago fraccionado de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa, y la de IVA según el régimen general. La renuncia solo tendrá efectos para el ejercicio 2020.
- Los empresarios que no renuncien al régimen de estimación objetiva, no computarán para el cálculo del módulo los días naturales en los que estuviera decretado el estado de alarma en ese trimestre. Por ejemplo, para el pago fraccionado del 1T no se computarán 18 días, (periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de marzo, día en que finalizó el trimestre)
Medidas relativas a gestión tributaria:
- Las empresas que hayan solicitado la financiación especial para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 (Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos), y que cumplan una serie de requisitos, podrán presentar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de la AEAT, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente y sin que ello suponga el inicio del período ejecutivo. Pero, una vez reciban la financiación, dentro del mes siguiente deberán hacer efectivas dichas deudas tributarias.
- Los procedimientos y plazos que fueron suspendidos o interrumpidos hasta los días 30 de abril o 20 de mayo, ahora deberán entenderse interrumpidos o suspendidos hasta el 30 de mayo.
En concreto:
Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 de los siguientes plazos siempre que no hubieran concluido antes del 18 de marzo de 2020:
- Plazos de pago previstos para liquidaciones practicadas por la administración tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
- Vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones antes actos de apertura del trámite de o de audiencia dictados en procedimientos de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General de Catastro.
Se extienden, también, hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos previstos en el artículo 62.2 y 5 de la Ley General Tributaria (es decir, liquidaciones practicadas por la administración tanto en periodo voluntario como ejecutivo) que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020 referente a:
Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos.
- Plazos para el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
- Plazos para atender requerimiento, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura del trámite de alegaciones o de audiencia.
- Plazos para trámite de alegaciones o audiencia de la Dirección General del Catastro
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