SEDE SANTIAGO | SEDE MILLADOIRO

El pasado miércoles 29 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 304/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El R.D. ha entrado en vigor el día 30 de abril e introduce las siguientes disposiciones:

  •  Se amplía el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, y que deberían finalizar el próximo día 31 de diciembre de 2013 hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, a los efectos de solicitar las ayudas.
  •  Modificación del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
    • Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017:
      • 15 por ciento para grandes empresas,
      • 25 por ciento para medianas empresas y
    • 35 por ciento para pequeñas empresas.
  • Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020:
    • 10 por ciento para grandes empresas,
    • 20 por ciento para medianas empresas y
    • 30 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020

El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.

Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos.

  1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos: Inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
  2. Proyectos de ampliación: Inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
  3. Proyectos de modernización: Inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  4. Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
  5. Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
  6. Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

Requisitos de los proyectos.

  1. Ser viables técnica, económica y financieramente.
  2. Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
  3. La inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.

Por ‘‘inicio de las inversiones’’ se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

Conceptos de inversión.

  • Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
  • En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

No inicio de las inversiones: El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales mediante declaración responsable de “no inicio de las inversiones”, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el “no inicio de las inversiones”.

A los proyectos de inversión para los que se solicitaron incentivos regionales con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se les aplicaran las dimensiones mínimas que eran exigidas en el momento de su presentación.

 

Entradas relacionadas