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Novedades fiscales: nuevas obligaciones formales

El pasado viernes 11 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se introducen modificaciones relativas a determinadas obligaciones formales (se modifica, en particular, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria).

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

El Real Decreto introduce modificaciones sustanciales en el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347):

  • Los datos declarados deberán consignarse desglosados por trimestres (en lugar de declarar la cifra anual).
  • Se exonera del deber de declaración respecto de aquellos obligados tributarios que estén obligados a presentar el modelo 340 de Libros Registro. Por otro lado, aquellos obligados a la presentación del citado modelo 340 deberán ampliar la información a facilitar mensualmente para incluir aquellas operaciones especiales que se declaraban, en exclusiva, en el modelo 347.
  • Se modifica el criterio de imputación temporal aplicable a la declaración de operaciones con terceras personas: a partir de ahora, el criterio general será el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo (conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento de IVA). Hasta ahora, el criterio general era la fecha de expedición de la factura o documento sustitutivo.
  • Determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que, hasta ahora, no estaban obligadas a presentar la declaración, deberán presentarla respecto de las operaciones por las cuales hayan expedido factura. En concreto, se pretende que las personas sometidas a regímenes fiscales simplificados (básicamente, “módulos”) deban declarar respecto de aquellas operaciones que se documenten en factura.

Se pospone hasta el año 2014 la generalización a todas las empresas de la obligación de presentar la declaración informativa (modelo 340) de los Libros Registro previstos en la normativa del IVA.

Se introduce una modificación peculiar sobre la base de cierta normativa comunitaria.  Dicha modificación, en la práctica, opera como una presunción: a partir de ahora, las cuentas corrientes que se designen para las devoluciones a favor de los propios contribuyentes se presumirán de su titularidad.

Como novedad, se introducen los denominados “días de cortesía”, lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de 30 días a lo largo de cada año en los que la AEAT no podrá poner notificaciones en su dirección electrónica habilitada (DEH). Ahora bien, tengan en cuenta dos cuestiones adicionales:

  • El retraso en la notificación por respetar los “días de cortesía” se considerará una dilación no imputable a la Administración, en los términos definidos en el artículo 104.i del Real Decreto 1065/2007, 27 de julio.
  • Dichos “días de cortesía” no se respetarán cuando sea incompatible con la inmediatez o celeridad necesarias para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas.

Como no podía ser de otro modo, estas medidas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para cualquier duda o aclaración contactar:

Montse Garcia Armengol

Departamento fiscal

 

 

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