El pasado 2 de octubre de 2011 ha entrado en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Esta ley aborda una importante reforma de la Ley de Sociedades de Capital.
Algunas de las modificaciones de la LSC que cabe destacar sin incidir en las modificaciones aplicables a las sociedades cotizadas son:
- Creación de sede electrónica: se reconoce la figura de sede electrónica o página web corporativa. La creación se hará:
- mediante junta general e inscripción en el Registro Mercantil.
- notificándolo a todos los socios.
- Administración de la sociedad:
- En los estatutos de una sociedad anónima se podrán contemplar formas alternativas de administración.
- El administrador, persona jurídica, tendrá la obligación de nombrar a un solo representante que sea una persona física.
- Separación y exclusión de socios:
- Una nueva causa legal de separación es la modificación sustancial del objeto social.
- Transcurridos cinco años a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, y en el supuesto de que esa sociedad no cotizada no distribuya al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles, se reconoce el derecho de separación de los socios que hubieran votado a favor de la distribución de los beneficios. El plazo para ejercer el derecho de separación es de un mes desde la fecha en la que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
- Las sociedades anónimas podrán incluir en sus estatutos causas determinadas de exclusión de socios, con el consentimiento de todos los socios.
- Disolución y liquidación:
- La causa legal de disolución derivada del cese en el ejercicio de la actividad (presumiendo que esto ocurre cuando la inactividad es superior a un año) se extiende ahora a las sociedades anónimas.
- El régimen de responsabilidad de los liquidadores previsto hasta ahora en las sociedades limitadas se extiende a todas las sociedades de capital.
- Se extiende a todas las sociedades de capital la conversión automática de los administradores en liquidadores en tiempo de la disolución de la sociedad, salvo que los estatutos establezcan lo contrario o se produzca un acuerdo social con el nombramiento de otros liquidadores.
- En las sociedades anónimas ya no es obligatorio la venta de los bienes inmuebles en pública subasta.
- Las sociedades anónimas no tendrán que publicar el acuerdo de disolución.
- Convocatoria de Juntas.
- Se suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el BORME con la excepción de que sea una sociedad anónima con acciones al portador.
- En los estatutos se podrá establecer eliminar la obligación de la publicación en la web corporativa, siempre que prevean un procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
- La publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia sólo resultará obligada si la sociedad no dispone de página web o si lo imponen los estatutos.
- En todas las convocatorias deberá hacerse constar el cargo de la persona o personas que la convocan.
- Cuando la convocatoria la realicen los socios que representen un 5% o más se amplía de uno a dos meses desde el momento en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
- Cuentas anuales: La firma de los administradores ya no tiene que ser objeto de legalización.
- Publicidad de determinados acuerdos: Las sociedades anónimas no tienen que hacer la publicidad relacionada con los acuerdos de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier modificación del objeto social, como requisito previo para su inscripción en el Registro Mercantil.