El Real Decreto-ley 6/2010, modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas. Mediante esta modificación, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas.
En particular, se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para Hacienda. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Por otra parte, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. De esta manera se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011).
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, excluidas determinadas operaciones específicas.
Adicionalmente recuerde que si su sociedad forma parte de un grupo de empresas, a la hora de computar dicha cifra de negocios, en ambos casos deberá tener en cuenta la cifra de negocios agregada del grupo (y no sólo la individual de su empresa).
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Montse Garcia Armengol
Departamento fiscal