Si en estos días tiene previsto efectuar su declaración del Impuesto sobre Sociedades, tenga en cuenta los siguientes apuntes:
ü ESPECIFICACIONES EN LA AMORTIZACIÓN.
Libertad de amortización.
Aquellas empresas que estén calificadas como de reducida dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 8 millones de euros, 10 millones para el 2011), pueden aplicar la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo.
No obstante para los períodos iniciados en 2009, 2010, 2011, y 2012 resulta más favorable acogerse a la libertad de amortización general establecida en la Ley del IS, pues en este caso el incentivo fiscal no está condicionado al crecimiento de empleo, solo al mantenimiento del mismo (y a partir del 1 de enero del 2011, ni siquiera es necesario el mantenimiento del empelo).
Amortización acelerada.
Adicionalmente y, siempre que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión podrá aplicar una amortización acelerada, a efectos fiscales, para las inversiones realizadas en activos materiales fijos e inversiones inmobiliarias nuevos y en activos del inmovilizado intangible, aun cuando dichas inversiones no vayan acompañadas de creación de empleo.
ü PROVISIONES.
Provisión por indemnizaciones.
Ponga especial atención si en el ejercicio 2010 dotó una provisión por posibles indemnizaciones por despidos de empleados y no han sido comunicadas aún a los trabajadores, pues según el artículo 13.1.d) del TRLIS, no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles aquellos gastos derivados de reestructuraciones, excepto si estos se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
Si ha dotado una provisión en este sentido, tendría que efectuar un ajuste positivo al resultado contable, igualmente si en ejercicios anteriores se ajustó positivamente esta provisión, si en este ejercicio se pagaron las indemnizaciones, debería revertir dicho ajuste.
Provisión por garantías de reparaciones y revisiones.
Si usted efectúa ventas con garantías y a la conclusión del ejercicio 2010 tiene ventas con garantías vivas, podrá aplicar una provisión contable que siempre que cumple unos determinados requisitos, tendrá la condición de fiscalmente deducible.
Deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
Si en el ejercicio 2010 tiene la consideración de Empresa de Reducida dimensión, tenga en cuenta que será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. Esto es, puede computar como gasto fiscalmente deducible el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio.
ü DEDUCCIONES.
Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de reducida dimensión. Si durante el 2010 ha efectuado inversiones y gastos relacionados con la capacidad de acceso y manejo de la información de transacciones comerciales a través de Internet, así como la mejora de los procesos internos de la empresa mediante el uso de tecnologías de la información podrá aplicar una deducción correspondiente al 3% de dichos importes. Ejemplos de ello serían: adquisición de equipos y terminales para la conexión a internet, gastos para la adquisición de equipos y terminales para la implantación del comercio electrónico, formación del personal de la empresa para su uso, etc.
Deducción por exportaciones. Si durante el 2010 ha asistido a ferias de carácter internacional a título de expositor, o ha pagado gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, podrá aplicar una deducción del 3% de los importes efectuados.
Igualmente si durante el 2010 ha efectuado inversiones en su Empresa destinadas a la protección del medio ambiente o ha invertido en formar a sus empleados sepa que también puede aplicarse una deducción.
ü MICREOEMPRESAS. Escala de Gravamen con mantenimiento de empleo.
Para los períodos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
Escala aplicable a los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al 25 por ciento.
No duden en ponerse en contacto con nosotros si precisan de cualquier información o comentario adicional en relación con el contenido de la presente circular informativa.
Junio 2011