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Gran empresa y empresa de reducida dimensión a efectos fiscales

 

El cumplimiento obligaciones de tipo formal aumentan las cargas que tienen que soportar los empresarios y profesionales que realicen cualquier actividad económica. Todo ello, se refleja en la existencia de un gran número de límites, umbrales de aplicación que conllevan confusión sobre si el contribuyente está sujeto a una obligación legal o no.

A continuación, les remitimos de forma esquemáticas los distintos umbrales a tener en cuenta a partir de 1 de enero de 2011.

ü  Gran Empresa.

Una Sociedad tiene la consideración de Gran Empresa, cuando su volumen de operaciones, haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros.

Podemos entender como “volumen de operaciones” el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto. La definición del volumen de operaciones viene establecida en el artículo 121 de la Ley del IVA.

Las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

Para la determinación del volumen de operaciones no se consideran:

          Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

          Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente.

          Ciertas operaciones financieras, incluidas las que no gocen de exención y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

La consecuencia de tener la consideración de Gran Empresa afecta a la periodicidad de las declaraciones de IVA, de retenciones a cuenta del IRPF, del IS o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, etc., que pasará a ser de periodicidad mensual.

El cambio del período de liquidación en el IVA y de declaración de cantidades retenidas, a causa del volumen de operaciones, se deberá comunicar a Hacienda mediante la correspondiente declaración censal (Modelo 036) antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación.

ü  Empresa de reducida dimensión.

Se entiende por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por “cifra de negocios”, así pues tenemos que atender al Plan General Contable, según el cual el importe neto de la cifra de negocios se determina deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios  u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.

Cuando una entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión, mediante la concesión de diferentes incentivos fiscales a nivel de base imponible y de tipo de gravamen que tienen en común la reducción de la tributación efectiva de estas empresas.

De forma esquemática, los incentivos fiscales consisten en:

a)       Libertad de amortización para las inversiones realizadas en inversiones inmobiliarias y en elementos del inmovilizado material nuevos que vayan acompañadas de creación de empleo y las realizadas en elementos de escaso valor.

b)       Amortización acelerada de ciertas inversiones.

c)       Dotación de una pérdida por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores de forma global sobre el saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

d)       Deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien hasta el límite del resultado de aplicar al coste del mismo el triple del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda a ese elemento.

e)       Aplicación de un tipo de gravamen reducido del 25%  sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, tributando el exceso de base imponible al tipo de gravamen del 30%.

Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, dichos tipos de gravamen son del 20% y del 25%, respectivamente, para las empresas que tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.

Los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión, también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades, alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Comentarios.

De acuerdo con lo anterior, resulta curioso constatar que una empresa puede ser considerada, a la vez, empresa de reducida dimensión y gran empresa. Así por ejemplo una entidad que durante el ejercicio 2009 ha tenido un importe neto de la cifra de negocios de 7.500.000 de euros y que su volumen de operaciones durante dicho ejercicio es aproximadamente el mismo. Sería una empresa de reducida dimensión porque su importe neto de cifra de negocios sería inferior a 10.000.000 de euros pero tendría la consideración de gran empresa, pues su volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros.

 

No duden en ponerse en contacto con nosotros si precisan de cualquier información o comentario adicional en relación con el contenido de la presente circular informativa.

 

Junio 2011

 

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