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Requisitos para solicitar aplazamiento de pago de deudas tributarias

La solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria debe realizarse necesariamente dentro del plazo voluntario para el ingreso de la deuda establecido en la normativa de cada tributo, tal y como se desprende del artículo 46 del RD 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante RGR.

Además de otros datos de carácter formal (razón social, N.I.F, domicilio, etc.), la solicitud de aplazamiento deberá contener los siguientes argumentos o documentos:
 
1) Causas que motivan la solicitud.
 
2) Liquidación que origina la deuda.
 
3) Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago de la deuda.

4) Compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o cualquier otra garantía (en este caso, deberá aportarse,  justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval, valoración de los bienes ofrecidos en garantía, balance y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado). Sólo cuando se justifica que no es posible obtener dicho aval o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, puede admitirse alguna de estas otras garantías: hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra suficiente.
  
Existe también la posibilidad de solicitar el aplazamiento con dispensa parcial o total de garantía, para lo cual deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación (art. 82.2 LGT y 46.5 RGR):
 
1) Documentación justificativa donde se manifieste no tener bienes.
 
2) Documentación justificativa de la imposibilidad de obtener aval de la entidad de crédito.
 
3) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años.
 
4) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
 
Asimismo, cuando se solicite un aplazamiento con dispensa parcial o total de garantía, la Administración investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía.
 
En el supuesto de que la solicitud de aplazamiento no reúna los requisitos establecidos con anterioridad, la Administración requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción del requerimiento, subsane el defecto o aporte las garantías (art.46.6 RGR).

 Vistos los anteriores requisitos formales y documentales, en el supuesto de que la Empresa presente una solicitud de aplazamiento sin cumplir los anteriores requisitos, los escenarios que se plantean son los siguientes:

 
1) Se atiende el requerimiento de subsanación. En el supuesto de que se presenten las garantías, la Administración concederá o denegará la solicitud. Si la concede, deberá constituirse de forma efectiva dicha garantía. Si la deniega, se inician los plazos para el ingreso de la deuda en período voluntario.
 
2) No se atiende el requerimiento de subsanación. Se entiende por no presentada la primera solicitud, por lo que se inicia el período ejecutivo el día siguiente de finalización del plazo para ingreso de la deuda en voluntaria. Es decir, la Compañía deberá ingresar la deuda y satisfacer el recargo de apremio del 5% (si ingresa la deuda antes de recibir el requerimiento de apremio) o del 10% (si lo hace después).

  3) Antes de que finalice el plazo de 10 días de subsanación, la Compañía satisface la deuda. En este caso, se exigirán intereses de demora entre la fecha de finalización del período voluntario y la fecha efectiva del ingreso.
 
Finalmente, recordar que el aval bancario deberá cubrir el importe de la deuda, los intereses de demora que genere y un 25% de la suma de ambas cantidades. La vigencia de dicha garantía deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados (art. 48 RGR).              

Para cualquier duda o aclaración contactar:

Montse Garcia Armengol
Departamento fiscal
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