El pasado viernes 3 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010 de que recoge algunas medidas de impulso a la competividad empresarial y que entró en vigor el mismo día 3 de diciembre.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
· Se eleva el umbral (importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior) que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión: pasa de 8 a 10 millones de euros. Además, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se alcance el umbral de 10 millones de euros
· Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava al tipo reducido del 25%: pasa de 120.000 a 300.000 euros (por el exceso, tributan al tipo general del 30%). Este aumento también es aplicable a las microempresas (importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) que, para los períodos impositivos iniciados durante el 2011, verán gravadas su base imponible hasta 300.000 euros, por un tipo de gravamen del 20% (por el exceso, tributan al tipo del 25%)
· Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
· Quedan exentas de este Impuesto (en su modalidad de operaciones societarias) entre otras operaciones, la constitución de sociedades y el aumento de capital (hasta ahora, dichas operaciones estaban sujetas a un tipo del 1% aplicable sobre el capital social constituido o aumentado).
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
· Se agiliza la constitución de este tipo de sociedades. De esta forma, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada podrán llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
1.- Empresas creadas telemáticamente:
· El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución por el Registro Mercantil será de un día hábil desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste.
· Además de la agilización de diversos trámites en este ámbito, destacar que la publicación en el BORM estará exenta de tasas y los aranceles notariales y registrales, serán de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.
2.- Cuando las S.R.L. tenga un capital inferior a 3.100 € y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia los plazos son más cortos plazos y más baratas las tasas registrales.
3.- Para las sociedades que no sean de responsabilidad limitada se establecen nuevas particularidades.
ELIMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL RECURSO CAMERAL PERMANENTE
Se elimina la obligatoriedad de pago de la cuota cameral que pasa a ser voluntaria. La modificación implica retoques en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS EN LOS ACTOS SOCIETARIOS
Se modifican determinados artículos de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, quedando:
Art. 35 Publicación:
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
Art. 137 sobre la Forma de la Convocatoria de la Junta General.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Art. 289 Publicidad de determinados acuerdos de modificación:
En las S.A. el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas. Sin esta publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
Art. 290.1
En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el B.O.R.M.
Art. 319 Publicación del acuerdo de reducción.
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso
de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
Art. 369 Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación. Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.
Los otros títulos del Decreto versan sobre:
Título II: Medidas liberalizadoras (AENA y Loterías del Estado)
Título III: Medidas laborales (Sobre diversas actuaciones del Servicio Público de Empleo).
Título IV: Consolidación fiscal.